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Publicado el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

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El BOE ha publicado el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. Se trata de una norma singular, compiladora y novedosa, pues deroga el viejo Reglamento de 1995, y desde entonces ha llovido mucho sobre la función judicial y sobre la función pública en general, por lo que parches, interpretaciones forzadas y decisiones para salir del paso, reclamaban a gritos un reglamento de nuevo cuño y con vocación de estabilidad. 

1. La singularidad deriva de la naturaleza reglamentaria del Estatuto de la carrera judicial, debido a que la Ley Orgánica del Poder Judicial traza las líneas básicas y deja en manos del autogobierno de jueces y magistrados el diseño de su regulación. Por tanto, no hay leyes interpuestas entre la Ley Orgánica del Poder Judicial y este reglamento “sui generis”.

2. Su naturaleza compiladora deriva de que concentra en un único documento todas las cuestiones de interés para jueces y magistrados: selección ( aunque se remite al Reglamento de la Escuela Judicial); acceso a la condición de magistrado y la especialización; expedientes varios de su relación profesional ( situaciones administrativas, comisiones de servicio, licencias, compatibilidades, pérdida de la condición de juez, reconocimiento de servicios previos, etc), régimen de magistrados suplentes y sustitutos, jueces de adscripción territorial, magistrados eméritos; provisión de vacantes por concursos reglados; jubilación…).

No obstante, quedan fuera del Reglamento, las cuestiones relativas a la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, reguladas en el Reglamento 1/2010 (BOE 5/3/10), o el régimen de Jueces adjuntos ( BOE 7/11/00) o las cuestiones de acceso o entrada en la carrera judicial que serán objeto del futuro Reglamento de Escuela Judicial. Junto a ello, por conexión, citaremos el importante Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE 27/9/05). Su carácter novedoso deriva de su actualización tras quince años de vigencia del reglamento anterior, ahora derogado.

A) Por un lado, aborda las cuestiones de tramitación de incidencias y procedimientos ante el CGPJ se han acomodado a principios y criterios del procedimiento administrativo general previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) En cuanto al contenido cabe resaltar la regulación detalladas del acceso por el turno de juristas de reconocida competencia a la función judicial, así como lo relativo a las pruebas de especialización de jueces y magistrados en los órdenes social y contencioso-administrativo, mercantil y menores, y en el diseño de un procedimiento que pivota preferentemente en el mérito para la especialización en el orden civil y penal.

También se pone fin a lagunas clamorosas, tales como las comisiones de servicio en la función judicial o el caso de enfermedades que afectan al rendimiento judicial ( “No obstante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá conferir licencia parcial por enfermedad cuando las dolencias que padezca el juez o magistrado no le impidan desarrollar las funciones judiciales, pero sí el desempeño de las mismas al ritmo habitual”).

Se fortalece el control de las compatibilidades de jueces y magistrados.

Se incorporan cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, conciliación de la vida familiar, la salud profesional, la acomodación en algunos aspectos a las líneas propias del Estatuto general de los empleados públicos.

C) Finalmente me parece de gran interés el novedosísimo Título XV que se ocupa del procedimiento de amparo de jueces y magistrados “que se consideren inquietados o perturbados en su independencia” quienes además de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal podrán elevarlo al CGPJ, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado, y dispensando publicidad adecuada, y lo que es mas importante, abre la posibilidad de recurso contencioso-administrativo contra la que resuelva tal amparo ( concediéndolo o denegándolo).

Como dice un refrán irlandés: “Lo que es bueno para las gallinas es bueno para el gallinero y para el granjero”. Si se avanza en seguridad jurídica, bienvenido sea el nuevo reglamento…


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